Alberto Moreno
Valle de Toluca Edoméx-.Quien revele, difunda, distribuya, publique, solicite o exhiba imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento podría haber penas de uno a cinco años de prisión, establece la propuesta de reforma al Código Penal estatal impulsada por la bancada del PRD para incluir el delito contra la intimidad personal, donde se prevén sanciones de hasta 15 años de prisión de acuerdo con algunas agravantes.
La iniciativa, expuesta por la diputada Viridiana Fuentes Cruz, puntualiza que el delito también es cometido por quien videograbe, audiograbe, fotografíe imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su conocimiento, además de que el juez deberá de condenar al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá los costos de los tratamientos médicos y psicológicos, hasta su total recuperación.
Las penas podrían llegar hasta a 7.5 años si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o bien, por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o bien cuando la víctima haya tenido una relación laboral o análoga; cuando se haga con fines lucrativos; o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Además, podrían recibir hasta 15 años de prisión cuando el registro de imágenes, audios o videos sean con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar al sujeto pasivo deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; o si un medio de comunicación impreso o digital reproduce estos contenidos o los hace públicos, situación en la que la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
El delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, en cuyo caso se procederá de oficio. La iniciativa fue remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
En el Edoméx 15 años de prisión piden por delitos contra la intimidad personal
Alberto Moreno
Valle de Toluca Edoméx-.Quien revele, difunda, distribuya, publique, solicite o exhiba imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento podría haber penas de uno a cinco años de prisión, establece la propuesta de reforma al Código Penal estatal impulsada por la bancada del PRD para incluir el delito contra la intimidad personal, donde se prevén sanciones de hasta 15 años de prisión de acuerdo con algunas agravantes.
La iniciativa, expuesta por la diputada Viridiana Fuentes Cruz, puntualiza que el delito también es cometido por quien videograbe, audiograbe, fotografíe imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su conocimiento, además de que el juez deberá de condenar al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá los costos de los tratamientos médicos y psicológicos, hasta su total recuperación.
Las penas podrían llegar hasta a 7.5 años si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o bien, por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o bien cuando la víctima haya tenido una relación laboral o análoga; cuando se haga con fines lucrativos; o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Además, podrían recibir hasta 15 años de prisión cuando el registro de imágenes, audios o videos sean con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar al sujeto pasivo deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; o si un medio de comunicación impreso o digital reproduce estos contenidos o los hace públicos, situación en la que la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
El delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, en cuyo caso se procederá de oficio. La iniciativa fue remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
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