PROPONE MORENA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DEL PLEBISCITO, REFERÉNDUM, CONSULTA POPULAR E INICIATIVA CIUDADANA
De la corresponsalía
Valle de Toluca Méx-.Con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en el estado de México, la diputada local, Karina Labastida Sotelo, en representación del Grupo Parlamentario MORENA, así como de las y los estudiantes que participaron en el primer Parlamento Interuniversitario 2018, celebrado el pasado 16 de noviembre del año en curso, propuso una iniciativa para fortalecer las figuras del plebiscito, referéndum, consulta popular e iniciativa ciudadana.
En el pleno de la LX Legislatura del estado de México, la legisladora presentó el siguiente proyecto de decreto:
"ARTÍCULO UNICO.- Se reforman el artículo 14 y las fracciones VII y VIII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 14. El Instituto Electoral del Estado de México convocará a:
I. Plebiscito a solicitud del Gobernador del Estado para someter a la aprobación o rechazo de la ciudadanía, de manera previa a su ejecución, actos o decisiones que a su juicio sean de trascendencia estatal;
II. Referéndum a solicitud de la Legislatura para que la ciudadanía manifieste su aprobación o rechazo sobre la creación y abrogación de leyes, así como por la adición, reforma o derogación de disposiciones legales, y
III. Consultas ciudadanas a solicitud del Gobernador del Estado, la Legislatura y los ayuntamientos, por sí o en colaboración, para someter a la consideración de la ciudadanía cualquier tema que tenga impacto en los ámbitos territoriales que les corresponda.
Cuando la ciudadanía sea quien presente la solicitud para que el Instituto Electoral convoque a plebiscito, referéndum o consulta popular se requerirá para su procedencia del 0.5 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito territorial correspondiente, con corte a la fecha en que se haga la petición. Mismo requisito aplica para la procedencia de la iniciativa ciudadana.
El Instituto Electoral del Estado de México verificará los nombres, firmas y claves de lector de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal que soliciten se convoque a un procedimiento de participación ciudadana o presenten una iniciativa de ley; organizará los plebiscitos, referéndums y consultas populares; realizará el cómputo y declarará los resultados de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
Cuando la participación total corresponda, al menos, al veinte por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte a la fecha que se realice el plebiscito, referéndum o consulta popular, en el respectivo ámbito territorial, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo locales, así como para las autoridades municipales competentes.
No podrán ser objeto de los procedimientos de participación ciudadana la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal; los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución; la materia electoral, temas de carácter tributario, fiscal o de egresos del Estado, y la seguridad estatal.
Artículo 29.-…
I. a VI…
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale esta Constitución y la ley de la materia;
VIII. Solicitar se convoque a plebiscito, referéndum y consulta popular, así como votar, opinar y participar en los procedimientos de participación ciudadana en términos de lo que establezca tanto la Constitución como la ley de la materia, y
IX…"
Durante su exposición de motivos, la legisladora indicó que "Por medio de los mecanismos de democracia directa o participativa, la población accede a las decisiones de sus autoridades, sin necesidad de formar parte del gobierno o de un partido político".
Recordó que en la actualidad las 32 entidades federativas tienen establecidos mecanismos de participación ciudadana y por su importancia resaltan las figuras de plebiscito, referéndum, consulta popular o ciudadana e iniciativa popular o ciudadana.
No obstante, en el caso del estado de México la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México sólo prevé como instrumentos de participación ciudadana al referéndum, iniciativa ciudadana y consulta popular.
Labastida Sotelo detalló que en el caso del Referéndum en la actualidad de conformidad con el artículo 14 de la Constitución local, es el Gobernador quien podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a esa Constitución y a las leyes que expida la legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal. Y los ciudadanos pueden solicitar al Gobernador que se sometan a referéndum total o parcial dichos ordenamientos.
Sin embargo, resaltó que "El Instituto Electoral del Estado de México es quien debería emitir la convocatoria a referéndum a solicitud de la Legislatura y de la ciudadanía, por ser quien organiza dicho procedimiento de participación ciudadana. Las y los diputados de la Legislatura deberían contar con la atribución para solicitar que se convoque a referéndum, en razón de que la función esencial del Congreso local es la legislativa".
Además de que "El requisito de al menos el 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores como respaldo para solicitar se convoque a referéndum es excesivo, haciendo nugatorio este derecho, se trata de porcentaje muy superior al que se exige en otras entidades federativas, lo que resulta en un obstáculo para la participación ciudadana".
Con respecto a la Iniciativa popular sostuvo que como lo dispone la fracción VII del artículo 29 y la fracción V del artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los ciudadanos de esta entidad federativa tienen el derecho de iniciar leyes y decretos, siendo muy accesible para las y los ciudadanos del Estado de México presentar iniciativas de leyes y decretos ante el Congreso local.
"Sin embargo, no se cuenta con registros ciertos sobre el total de iniciativas ciudadanas que han sido recibidas en el Congreso local, cuántas han sido leídas en el Pleno, turnadas y dictaminadas en Comisiones, así como discutidas, aprobadas y publicadas. En realidad este instrumento de participación ciudadano no ha dado los resultados esperados", dijo.
Y sobre la Consulta popular indico que esta figura está regulada en la fracción VIII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual establece que los ciudadanos del Estado tienen la prerrogativa de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal.
Subrayó que "La Legislatura convoca a consulta popular a petición, entre otros, de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electorales de la entidad con corte a la fecha que se haga la petición", no obstante el porcentaje de ciudadanos solicitado es elevado, por lo que se propone reducirlo al 0.5% para favorecer la realización efectiva de este ejercicio de participación ciudadana.
Razón por la que presentó la presente iniciativa de decreto, misma que fue enviada a Comisiones para su discusión y probable aprobación.
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