DEMANDA DE AMPARO POR MEDIDAS ILEGALES INTERPONEN

Posted by . on martes, 19 de febrero de 2019 0


De la corresponsalía

Ciudad de México-.A dos meses de haber tomado posesión al 100 por ciento y en un total desconocimiento que está en un Fideicomiso privado, el Coordinador y Administrador del Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México, Héctor Ulises García Nieto, recibe 'enmiendas a modo' al Reglamento, en un 'madruguete' a los comerciantes quienes reaccionan con una demanda de protección de la justicia que evite la corrupción que se padece en este mercado.

El Dr. César Augusto Fragoso García, abogado y participante que encabeza la demanda, explica: ' se exigen que se transparente los recursos que se generan, llegándose a calcular más de dos mil millones de pesos al año, se permite en violación al Contrato Fideicomiso que el Coordinador también sea Administrador para no rendir cuentas claras ni a los Participantes del Fideicomiso de la Central de Abasto, ni al Gobierno y ahora con el artículo impugnado el Gobierno de la Ciudad por encima del Federal otorgó inconstitucionalmente aún más facultades a su novedoso Coordinador General de la Central de Abasto'

Ante ello, los Participantes interpusieron un amparo en contra del artículo 148 que consideran violatorio del contrato del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (FICEDA) que se rige bajo parámetros de entidad privada que hoy invade el gobierno de la ciudad en una clara violación de la ley como lo exponen puntualmente en un documento de 21 cuartillas.

La demanda que describe la violación constitucional es interpuesta en contra de la modificación mandatada por el gobierno capitalino y publicada el pasado 2 de enero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esta querella tiene fundamento en los artículos 125, 126 y demás relativos de la Ley de Amparo.

En ella se solicita la suspensión provisional y en su momento definitiva de todos y cada uno de los actos tendientes a la aplicación de la disposición legal impugnada en dicho juicio, 'por el que inconstitucionalmente se crean facultades a cargo de funcionario público para normar, administrar, controlar, concesionar, coordinar, y sancionar en nuestro agravio en la Central de Abasto de la Ciudad de México'.

Las administración de García Nieto no se ha pronunciado al respecto ante la comunidad de Participantes de la Central de Abasto, ni consultado con ellos la implicación de esta medida unilateral que los comerciantes querellados dijeron estar dispuestos a derogar mediante el uso del derecho que les asiste.

Ante ello, los comerciantes explicaron que aún y cuando la querella solo fue interpuesta y signada por cinco Participantes (Dr. César Augusto Fragoso García, Miguel Ángel Pérez Limón, Francisco Javier Guerrero Segura, Héctor Joel Merlo Cerón, Gloria Balderas Salazar y Fernando Guerra Mazorra), esta imposición y apropiación de la Central convocará en contra a la mayoría de la comunidad de Participantes.

En el texto de la solicitud de amparo ante un juez, se aclara, que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México no tiene competencia para legislar sobre la Central de Abasto, 'en agravio de nuestro derechos como Participantes y usuarios de la misma Central, por más que el territorio de nuestro centro de trabajo, se encuentre dentro de la Ciudad de México, tal y como sucede en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, toda vez que ambos territorios pertenecen al ámbito Federal en su concepción'.

Precisa, que esa facultad está contemplada en los Artículos 6º., 7º. y 9º., 10 y 11, del Instructivo de Operación de la Central de Abasto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

En otro apartado de la solicitud de amparo, se establece que la Constitución tiene 'principio de irretroactividad contenido a nuestro favor en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, prohíbe a la Responsable legislar retroactivamente transgrediendo un ordenamiento Federal, máxime que el contrato fideicomiso que dio existencia a la Central de Abasto fue celebrado por el Ejecutivo Federal y sin la participación de actual Gobierno local, lo que hace inconstitucional el artículo 148 de que nos dolemos porque su establecimiento y vigencia al derecho positivo infringe la legalidad contenida en nuestra Carta Magna'.

A través de la ilegal modificación al citado artículo 148,la jefa de Gobierno 'otorgó facultades y atribuciones inconstitucionalmente a un Coordinador General de la Central de Abasto de la Ciudad de México, violando en nuestro agravio los derechos humanos reconocidos en nuestro favor en nuestra Carta Magna', se lee en el documento recibido por la autoridad competente .

También se violenta la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, documento en el que se basa el funcionamiento del Fideicomiso, por lo que las autoridades deberán aclarar si al hacer esta modificación no se asesoraron jurídicamente o si bien aún así y en plena conciencia violaron la Ley.

Se recordó que la Central de Abasto fue constituida como un Fideicomiso privado que en su momento se creó a instancias del Ejecutivo Federal, que en su momento era el presidente José López Portillo y que le dio figura jurídica a los Participantes y que actualmente tiene la incongruencia de que es un ente no obligado a transparentar recursos pero a la vez las decisiones recaen en el gobierno y no en quienes tienen en posesión fiduciaria las bodegas.

Finalmente, el Dr. Fragoso expresó que 'ojalá y el Presidente de la República AMLO, voltee a la Central de Abasto para retomar los derechos y obligaciones del Gobierno Federal en el Fideicomiso de la CEDA, él como Jefe del Ejecutivo es quien tiene competencia legislativa; además de que él fue el único Jefe de Gobierno en respetar la administración interior y la normatividad de esta instalación agroalimentaria'.


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