AUMENTA PENAS LEGISLATURA MEXIQUENSE POR ROBO DE VEHICULOS, AUTOPARTES Y CRISTALAZOS

Posted by . on martes, 10 de marzo de 2020 0

De la corresponsalía

Valle de Toluca Edoméx-.- Con diversas reformas al Código Penal del Estado de México, la Legislatura local incrementó penalidades en el robo de vehículo automotor, estacionado con o sin ocupante a bordo, de autopartes, de equipaje o herramientas que inhiban señales de sistemas de geolocalización y por violentar mecanismos de seguridad.

Al presentar el dictamen final de su iniciativa, el morensita Gerardo Ulloa Pérez destacó que la comisión del robo se ha incrementado en territorio mexiquenses, permitiendo la reincidencia casi inmediata, debido a su baja penalidad, que no establecía prisión preventiva, y pese a las acciones de la Fiscalía General, no disminuye la incidencia, por lo que se requería revisar la legislación penal para su actualización.

De acuerdo al Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018, el Estado de México fue primer lugar nacional en robo de vehículo, con y sin violencia con 47 mil 657 vehículos.

"Sin duda el robo tiene severos efectos negativos: es una grave violación de los bienes jurídicamente tutelados que afecta el patrimonio de las personas y la seguridad pública; y representa un riesgo para la salud, la integridad y la vida de las víctimas, además genera temor colectivo", apuntó Ulloa.

Las reformas aprobadas establecen que cuando el robo se cometa estando el vehículo estacionado con o sin ocupante u ocupantes a bordo, la penalidad aumentará en una mitad. Además de las penas señaladas, cuando en la ejecución de este delito existan dos o más sujetos pasivos se impondrán a los sujetos activos, por cada pasivo de uno a dos años de prisión.

Cuando el robo se cometa al interior de un vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman, autopartes o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de quinientos días multa, sin perjuicio en su caso, del agravante a que se refiere la fracción I de este artículo.

Cuando se trate de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión al sujeto activo, con independencia del valor de lo robado.


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