Revoca convocatoria por exceso de requisitos el TEEM para elegir Copacis en dos colonias de Ecatepec
Alberto Moreno
Valle de Toluca Edoméx-. Durante la sesión pública número 14 el Tribunal Electoral del estado de México resolvió que el municipio de Ecatepec deberá emitir una nueva convocatoria, para integrar los nuevos Consejos de Participación Ciudadana y para autoridades auxiliares, 2022-2025, debido a que la anterior se excedía en los requisitos.
En esta sesión pública , celebrada el día de hoy, las y los magistrados quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron tres Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía Local del municipio de Ecatepec.
En dónde se destacó lo siguiente:
En relación con el expediente JDCL/76/2022, la parte actora impugnó la Convocatoria para el Procedimiento de elección de autoridades auxiliares municipales e integrantes
de los consejos de participación ciudadana 2022-2025, en el Ayuntamiento de Ecatepec
en el Estado de México, para las localidades de "La Presa" y "Adolfo Ruíz Cortínez", pues los requisitos estipulados en dicha convocatoria resultaron excesivos para las y los ciudadanos, que quisieran participar en dicho proceso electivo, ocasionando la vulneración de sus derechos político-electorales; al respecto, el Tribunal electoral determinó fundados los agravios y por tanto revocar la convocatoria,
instruyendo al citado municipio emitir una nueva, considerando al menos lo siguiente:
• Respecto del requisito de vecindad, se podrá acreditar con la constancia de
residencia correspondiente expedida tanto por el Secretario del Ayuntamiento o
por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales u otro documento
idóneo, o a través de otros medios probatorios que resulten adecuados (por ejemplo, con comprobantes de domicilio a su nombre o con dos testigos con identificación oficial y que sean vecinos del interesado).
• En el caso, de que se permita participar a los servidores públicos en la elección de renovación de las autoridades auxiliares, se deberá señalar que deberán separarse del cargo con veinticuatro horas anteriores al inicio de la campaña;
manifestando bajo protesta de decir verdad tal hecho.
• Las planillas que decidan participar en la elección de renovación de las
autoridades auxiliares e integrantes de los consejos de participación ciudadana, deberán observar en todo momento el principio de paridad en la integración de
las mismas.
• Se deberá contemplar un plazo de cinco días para el registro de planillas y dos
días para subsanar posibles omisiones en el registro.
Asimismo, se exhortó al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, para que en la emisión
de la nueva Convocatoria, evite incluir requisitos excesivos, que no estén contemplados
legalmente para el registro de planillas y fórmulas del proceso electivo y para que evite
generar en la Convocatoria incertidumbre o duda sobre los procedimientos y plazos de
las etapas del proceso electoral.
Se vinculó al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, para que, una vez notificada la resolución, de manera inmediata haga del conocimiento a la ciudadanía los efectos del fallo, difundiéndolo en sus estrados, lugares de mayor afluencia de estas localidades,
página de internet y redes sociales oficiales, que se repuso el procedimiento de elección
de Autoridades Auxiliares Municipales (Delegados, Subdelegados) e integrantes de los
Consejos de Participación Ciudadana, en las localidades referidas; y a los integrantes
del citado municipio, para que implementen y vigilen las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia.
Ahora bien, por cuanto hace a los expedientes JDCL/191/2022 Y JDCL/207/2022, las y los vecinos de Ecatepec de Morelos, Estado de México, impugnaron la Convocatoria
para el Procedimiento de elección de autoridades auxiliares municipales e integrantes
de los consejos de participación ciudadana 2022-2025.
Al respecto, el Tribunal Electoral determinó fundados los agravios, pues efectivamente en la Convocatoria no se puntualizó la negativa o posibilidad de que las y los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana que actualmente ostentan el cargo, puedan participar en la elección para el período 2022-2025, lo que genera duda fundada para
participar en el proceso electivo; tampoco estableció correctamente el derecho y procedimiento para la acreditación de representantes de planilla en los casos de la
instalación de más de dos mesas receptoras de votación en una Delegación o comunidad; de ahí la vulneración de los derechos de los candidatos participantes y de
los principios de la función electoral como el de legalidad y certeza.
Finalmente, se determinó fundado el agravio relativo a que la Convocatoria no contempló el procedimiento para que las planillas que obtuvieron su registro puedan
subsanar lo exigido en la BASE SEXTA y tampoco la forma, el día y el lugar donde será
publicado el resultado o la verificación que realizará la Comisión Electoral Municipal ,
respecto del cumplimiento a la paridad de género; tal calificativa obedece a que, el
mecanismo y los plazos que contempló la autoridad municipal en la Convocatoria impugnada, para validar los registros procedentes y otorgados que dejó subsistentes el
Tribunal en la resolución del juicio ciudadano JDCL/76/2022, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintidós, respecto del cumplimiento del principio de paridad, se
consideran restrictivos y por tanto se modificó la citada convocatoria, para quedar en los términos establecidos en el fallo.
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