COMISION FACULTAN AL GOBIERNO FEDERAL PARA ABSORBER PASIVO LABORAR DE PEMEX Y CFE
De la corrponsalia
Ciudad de México-. Las comisiones unidas de Energía y de Presupuesto y Cuenta Pública aprobaron en lo general el dictamen que regula el destino de los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Además, prevé la facultad de que el Gobierno federal pueda absorber una proporción del pasivo laboral registrado en Petróleos Mexicanos (Pemex) y en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como un elemento adicional tendente a fortalecerlas y coadyuvar a su óptimo funcionamiento.
Las comisiones avalaron el dictamen a la iniciativa que envió el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, para reformar las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la General de Deuda Pública, derivada de la legislación secundaria en materia energética.
El dictamen fue aprobado en lo general con 22 votos a favor y 10 en contra por los integrantes de la Comisión de Presupuesto, así como 21 en pro y 7 en contra de los diputados de la de Energía. La discusión en lo particular será en el Pleno, en el cuarto periodo extraordinario de sesiones que inicia este lunes 28 de julio, en San Lázaro.
Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, expuso que este dictamen busca armonizar las medidas de responsabilidad hacendaria y lineamientos de deuda pública bajo el nuevo esquema planteado para el sector energético, así como delinear los aspectos presupuestales asociados al Fondo Mexicano del Petróleo.
Mencionó que la principal modificación a la iniciativa del Ejecutivo consiste en que el régimen especial en materia de presupuesto y deuda de las empresas productivas del Estado será motivo de las respectivas leyes de Pemex y de la CFE.
Por ello, se eliminó de la propuesta del Ejecutivo el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y el artículo 22 Bis de la Ley General de Deuda.
Respecto al destino de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, se adecuó el cálculo del límite máximo del gasto corriente estructural para excluir de su cálculo el gasto de las empresas productivas del Estado.
Dicho límite máximo, dijo, fue concebido para contener el crecimiento del gasto corriente del Gobierno federal, con el objeto de que mantenga su proporción con respecto al Producto Interno Bruto y, así, mayores ingresos se traduzcan en mayor ahorro y gasto de inversión.
"Si bien es una medida deseable para el Gobierno federal no lo es, al menos en el corto plazo, para las empresas productivas del Estado, ya que se estima que bajo la nueva estructura de mercado éstas buscarán tener mayor flexibilidad para crecer y competir en igualdad de condiciones con las empresas del sector privado", afirmó
Se permite el uso de la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo para responder a choques inesperados que afecten las finanzas públicas, una vez que los fondos de estabilización de los ingresos presupuestarios y de los ingresos de las entidades federativas se hayan agotado.
Tal situación, agregó, fortalece la posición del Estado mexicano para hacer frente a contingencias económicas y sociales, permitiendo la conducción de una política fiscal que ayude a contrarrestar potenciales efectos adversos sobre el bienestar de las familias mexicanas.
De igual modo, destacó que el dictamen detalla de manera muy clara y transparente el mecanismo que se utilizará para la distribución de los ingresos petroleros del Fondo Mexicano del Petróleo.
En particular, dijo, dicha distribución ha sido calibrada de tal modo que no afecte la proporción y que al día de hoy se efectúa la distribución de la renta petrolera entre el gobierno federal, los estados, los municipios, así como diversos fondos con fin específico como por ejemplo los fondos asociados a ciencia y tecnología.
Mencionó que en el Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece una prelación y unos porcentajes de distribución de los ingresos petroleros que representan, incluso, una mejora sobre el esquema actual, ya que entre otros asegura un flujo anual positivo para el Fondo de Estabilización de los ingresos de las entidades federativas, a diferencia del esquema actual, donde sólo recibía ingresos en caso que el precio del petróleo sea mayor al presupuestado.
Con tales modificaciones, precisó, se garantiza un flujo anual que contribuirá a generar un mayor ahorro para que las entidades federativas puedan enfrentar un demérito en las participaciones federales.Además, se corrige la propuesta del Ejecutivo federal, donde se establece un monto máximo a destinarse a ciencia y tecnología. En lugar de un monto máximo, se plantea un porcentaje de los ingresos petroleros para que la cantidad que sea destinada a dicho concepto pueda crecer a la par de la recaudación que se genere por la explotación de los hidrocarburos de la nación.
Adicionalmente, dijo, se establece que dicho monto no será un máximo sino un mínimo, permitiendo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación la Cámara de Diputados pueda ampliar los recursos que se destinen a ese concepto.
El proyecto de dictamen contempla la inclusión de un capítulo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo al destino de los ingresos que reciba el Fondo Mexicano del Petróleo
Indica que este capítulo es complementario a lo dispuesto en la iniciativa de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en la cual se establecen las reglas de su funcionamiento y operación, mientras que aquí se regula pormenorizadamente el fin y destino que tendrán los recursos que transfiera el Fondo al Gobierno federal.
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