A QUIEN EJERZA SEXTING Y PORNOVENGANZA- HASTA 14 AÑOS DE CÁRCEL
De la corresponsalía
Valle de México-. Quien difunda imágenes, audios, textos o contenido visual de naturaleza erótica o sexual, a través de las tecnologías de la información y comunicación, sin la autorización dela persona, será castigado hasta con 14 años de prisión en el Estado de México.
El pleno de la 60 legislatura aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para tipificar como delito esta práctica, y así proteger el derecho a la vida privada, el honor y la reputación de las personas, tras la iniciativa presentada por la diputada Karina Labastida Sotelo.
"La pornografía no consentida contiene dos componentes, las imágenes que se difunden son sexuales, son las que te pueden dañar en tu ámbito social, laboral, familiar, y quien lo difunde tiene una relación cercana con la víctima", apuntó la morenista.
Refirió que la Suprema Corte protege la vida privada de las personas, para conducirla fuera de la mirada y las injerencias de los demás, el derecho al honor y la reputación, e impedir la divulgación de ciertos hechos, fotografías e información.
Karina Labastida expuso que quienes difunden las imágenes son personas que conocen a la víctima, con quien tuvieron una relación sexual o afectiva, y se hace con la intención de vengarse, en perjuicio principalmente de mujeres.
Las modificaciones al Código Penal establecen de uno a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida a quien con la anuencia del sujeto haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones, de naturaleza erótica, sexual y las revele, publique o difunda sin consentimiento.
Las penas y sanciones se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo haya sido cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental afectiva, de confianza, laboral con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público.
A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual, bajo amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir, se impondrán de 3 a 7 años y multa de 200 a 400 unidades de medidas de actualización.
Las penalidades aumentarán al doble cuando el delito se cometa en contra una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento, y será perseguido de oficio.
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