IMPULSANDO ACUERDOS REPARATORIOS DE FONDO LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DEL TSJEM
De la Corresponsalía
Valle de México- Los medios alternativos de solución de conflictos son herramientas indispensables en diversas materias, ya que posibilitan la solución de fondo a una problemática determinada que, de llevarse a los tribunales, desemboca en procesos judiciales; además, poseen sustento constitucional abriendo un abanico de posibilidades a las víctimas del delito e imputados para celebrar acuerdos reparatorios, justos y equitativos.
A través de 13 centros de mediación y conciliación instalados en los municipios de Toluca; Nezahualcóyotl; Atlacomulco; Tlalnepantla; Ixtapan de la Sal; Ecatepec; Texcoco; Chalco; Acambay; Tecámac; Cuautitlán; Atizapán y Naucalpan, el Poder Judicial del Estado de México ofrece a la sociedad una forma de resolver conflictos sin acudir a un juzgado.
Lo anterior, dado que la justicia alternativa se reconoce como un procedimiento no jurisdiccional para la prevención o solución de un conflicto civil, familiar, mercantil o penal, al que pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, con el propósito de llegar a un acuerdo satisfactorio, equitativo y justo.
En materia penal constituye un pilar importante en el modelo acusatorio adversarial y oral, por lo que es considerada, además, como una salida alterna al juicio, dado que la mediación provee soluciones más ricas en calidad, a diferencia del tradicional litigio jurídico.
La mediación y la conciliación permiten que el acuerdo satisfaga las necesidades e intereses de las partes, que asumen el control y la responsabilidad por el curso y el resultado de la mediación-conciliación; proveen una nueva forma de ver el conflicto y se interesan por mejorar las relaciones humanas.
Además, promueven la comprensión, la pluralidad, la tolerancia, la cooperación, la participación, entre otros valores y reconocen las necesidades de las otras personas y las suyas, promoviendo, a la vez, la cohesión y la paz social.
En general, se pueden mediar o conciliar aquellas diferencias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, que se deriven de las materias civil, familiar, mercantil, penal y de justicia para adolescentes.
En tal sentido, la mediación y la conciliación sólo se admiten en los asuntos que sean susceptibles de transacción, cuyo conocimiento está encomendado a los tribunales del Poder Judicial del Estado de México, quedando excluidas las materias electoral, administrativa, fiscal, laboral y agraria
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