EXPIDE GEM LEY QUE REGULA CASAS DE EMPEÑO EN LA ENTIDAD, PARA BRINDAR MAYOR SEGURIDAD LEGAL A LOS USUARIOS
De la corresponsalía
Valle de México-. Con el objetivo de regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuya finalidad es otorgar préstamos en efectivo mediante contratos, con intereses y garantías prendarias, el Gobierno del Estado de México expidió la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México, la cual brinda mayor certidumbre legal a los usuarios de este tipo de establecimientos.
La subsecretaria de ingresos de la Secretaría de Finanzas, Blanca Esthela Mercado Rodríguez indicó que para garantizar un marco legal que supervise, vigile y norme las actividades de las casas de empeño, además de ofrecer transparencia sobre las operaciones y evitar que caigan en manos de empresas informales, el gobernador Eruviel Ávila Villegas remitió a la Legislatura local una iniciativa de ley en esta materia, la cual permite un mayor control y protección para los usuarios.
"Algunos mexiquenses recurren a la figura del préstamo prendario para solventar sus necesidades económicas inmediatas. En la entidad, los establecimientos que ofrecen dichos servicios han proliferado, derivado de que una gran parte de la población no cuenta con todos los requisitos para ser candidatos a un préstamo financiero o bancario, o bien requieren el dinero de inmediato y optan por los servicios que las casas de empeño les brindan", explicó la funcionaria.
Esta ley entró en vigor el pasado 16 de octubre, por lo tanto, aquellos establecimientos que se encuentran en funciones, tendrán un plazo de 90 días para cumplir con las disposiciones contenidas en dicha norma.
Para operar o abrir este tipo de negocios, se deberá solicitar al gobierno estatal el permiso respectivo que se renovará cada año, el cual será entregado por la Secretaría de Finanzas, dependencia que llevará un registro que será publicado anualmente, en el periódico oficial de la Gaceta de Gobierno.
Entre otros puntos, esta ley estipula que el permisionario que tenga conocimiento de la comisión de posibles hechos delictuosos, está obligado a denunciarlos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. De igual manera, se instituye la obligación para las casas de empeño de solicitar que se acredite la propiedad del bien empeñado, cuando el monto del préstamo exceda los tres mil pesos, con la finalidad de garantizar transparencia y formalidad.
La Secretaría de Finanzas es la autoridad responsable de la aplicación, interpretación y cumplimiento de esta normatividad. Por ello, las casas de empeño deberán realizar los avalúos y operaciones de empeño mediante un valuador inscrito en el registro que llevará la Dirección General de Regulación, instancia que deberá cerciorarse de las habilidades, experiencia y conocimientos de los valuadores susceptibles de inscripción.
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