SE TIENE UN PROTOCOLO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO.

Posted by . on jueves, 27 de junio de 2013 0

De la corresponsal

Valle de Mèxico-., Con este protocolo que entró en vigor este martes, se regulan los aspectos operativos del Sistema de Videoconferencia para garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionamiento y s egún el documento publicado en la Gaceta Oficial de Gobierno, firmado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, Baruch Delgado Carbajal, tocará a la Dirección General de Administración adoptar las medidas para su cumplimiento.

Con el acuerdo firmado por unanimidad por los integrantes del Consejo de la Judicatura, se cumple con la reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado y a la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal, para poner en marcha el Plan de Mejora del Servicio de Administración de Justicia, que contempla el uso de las tecnologías en el desarrollo de la función jurisdiccional, como es la videoconferencia para desahogar audiencias y medios de prueba, cuando por su objeto sea factible, posible técnicamente y necesario a juicio del juzgador.

A la fecha, el sistema de Videoconferencia está instalado en ocho salas de audiencias en los distritos judiciales con más carga de trabajo en materia penal (el Juzgado de Control y de Juicios Orales del Distrito Judicial de Ecatepec, de Chalco, Nezahualcóyotl, Otumba, Tlalnepantla y Toluca así como en una Sala de audiencias en el edificio de Juzgados para Adolescentes de Toluca y en una Sala de audiencias en el Palacio de Justicia de Toluca) además se cuenta con tres sistemas de videoconferencia portátiles para el resto de los distritos judiciales.

El objetivo es transmitir de manera continua y en tiempo real del audio y video entre dos salas de audiencia o lugares, y grabar el audio y video de lo ocurrido en ambas salas, mientras que en materia penal permitirá la comunicación privada entre el defensor e imputado distante.

Para el mantenimiento y operación del sistema de videoconferencia, se emitió el protocolo administrativo que precisa la información requerida para la operatividad del sistema de videoconferencia, la disponibilidad de las salas, la viabilidad técnica en relación a los equipos portátiles, así como la determinación de las responsabilidades de los servidores judiciales involucrados.

El Protocolo consta de once artículos, de dos capítulos, uno sobre Disposiciones Generales y otro sobre el Procedimiento, este último hace precisiones en cuanto al uso en materia penal y materia civil, y se estipula que cuando una videoconferencia tenga lugar entre órganos jurisdiccionales de dos distritos judiciales distintos, debe hacerse la solicitud vía exhorto.

Se indica que cuando se atienda un asunto de materia penal, en caso de interrupción en la transmisión del audio y video, se decretará un receso para reestablecer la comunicación y de no lograrse, el Juez exhortante señalará día y hora para la continuación de la audiencia por videoconferencia; lo que informará al Juzgado exhortado por cualquier medio disponible, para los efectos legales a que hubiera lugar.

En cuanto al Sistema de videoconferencia Portátil para audiencias a desarrollarse en cualquier materia y proceso, para lo cual se emitirá una opinión favorable por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información y en su caso, brindará el apoyo para el desarrollo de la audiencia

En cuanto al Uso Abierto de Sistema, el Protocolo establece que los demás órganos jurisdiccionales podrán utilizar las Salas de Audiencia que tienen el Sistema de Videoconferencia, de acuerdo a su disponibilidad, de conformidad con lo que determinen previamente, los Administradores de los Juzgados de Control donde pretenda realizarse y las audiencias se desahogarán de preferencia después de 3 de la tarde.

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